Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA