Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se procede a DEJAR SIN EFECTO el AUTO dictado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2019, en el cual decretó la EJECUCIÓN de la SENTENCIA. SEGUNDO: Se procede a DEJAR SIN EFECTO el AUTO emanado en fecha 28 de octubre de 2019, por medio el cual decretó EXTEMPORÁNEO el RECURSO de RECLAMO e IMPUGNACIÓN en contra de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada en fecha 14 de octubre de 2019, por el licenciado RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO, EXPERTO CONTABLE designado. TERCERO: Se ordena a REPONER la causa al ESTADO de TRAMITAR el precitado RECURSO de RECLAMO e IMPUGNACIÓN en contra del INFORME PERICIAL in comento, por consiguiente, este Juzgado procede .....