Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, donde ambas partes ratifican la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada en fecha 20 de diciembre de 2016; revisada como ha sido la misma, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 38.907.150,33, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 3.192.789,11, cancelada al momento de la presentación, mediante cheque gerencia N° 93079211, girado contra la cuenta N° 01050091512091079211, del Banco Mercantil, a favor de la parte actora, por concepto de liquidación; y la cantidad de Bs. 35.714.361,22, por concepto de indemnización adicional única y compensable por cualquier diferencia, la cual será cancelada mediante transferencia bancaria de una cuenta de la compañía, ubicada en el exterior del país a una cuenta de la extrabajadora, situada igualmente en el exterior de l país; en los términos establecidos en la cláusula segunda del escrito presentado; de la manifestación de haber re.....