Finalmente, por cuanto la parte ACTORA, NO dio cumplimiento a lo ordenado siendo que además pretendió REFORMAR la demanda en términos distintos en cuanto a su OBJETO y que escapan a la COMPETENCIA de los Tribunales, siendo una COMPETENCIA exclusiva de los entes administrativos es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda. ASI SE DECIDE.
III.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana BÁRBARA MARÍA SANABRIA MORENO contra la entidad de trabajo SERVICIOS LOGICALL 2009 C. A., y solidariamente a SERVICIOS ALO 24 C. A., en virtud de la NO SUBSANACI.....