Con vista a las consideraciones anteriormente expuestas y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterio éste vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgados de la República por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 335, en concordancia con lo previsto en el artículo 321, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de esta demanda por BENEFICIO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana YAMILE JOSEFINA ZAVALA MONZALVE contra la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS S. A. (BOLIPUERTOS), expresando que da.....