Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procedente la solicitud realizada por la abogada EDITH CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en acta levantada por este Juzgado, en fecha 14 de marzo de 2017; en consecuencia, al carecer de capacidad de postulación la ciudadana KATIUSKA SEGOVIA PERAZA, los apoderados judiciales no estaban facultados para intentar la presenten acción; en consecuencia se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el abogado Vicente Siso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana KARELIS ALEXANDRA RODRIGO SEGOVIA, contra la empresa TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A. (TAC). Y así se decide. PUBLIQUESE y REGI.....