En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara improcedente la solicitud de declaratoria de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitada por el abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en acta levantada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2017; asimismo se declara la validez de los poderes otorgados por la parte demandada, que rielan a los autos, y la representación acreditada. En consecuencia, a los fines de llevar a cabo las subsiguientes actuaciones procesales, se fija para el día lunes 17 de abril de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.....