este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., parte oferente, a favor del ciudadano: VLADIMIR ALEXANDER MORENO BRAVO, titular de la cedula de identidad V- 11.126.516, en su carácter de parte oferida. Finalmente, se ordena la notificación sobre la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sin necesidad de que transcurra el lapso de ocho (8) días hábiles de suspensión en virtud de que no causa perjuicio alguno. De igual forma se ordena notificar a la parte oferente y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones aquí ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por ter.....