Como consecuencia de las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano: JOSE EDUARDO MOLINA CARACAS, contra la empresa PROMOCIONES GSC HOTELERA, C.A., partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar todo y cada uno de los conceptos condenados en la presente demanda, los cuales se encuentran debidamente discriminados en la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. MIRIANKY ZERPA FRANCIA
LA SECRETARIA
.....