Conforme a las consideraciones ut supra señaladas esta Juzgadora acoge los mencionados criterios en su totalidad, y de una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que cursan en el expediente se evidenció que el abogado HAMILTON RODRIGUEZ IPSA N° 72.569, no es apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y para poder actuar ante los Juzgados competentes deben cumplir con los requisitos de representación judicial, es decir, acreditar el poder expreso de éstos de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal, y al no constar dicha representación, carece de cualidad para actuar en juicio, por lo cual se declara como no presentado el escrito de subsanación y por consiguiente la improcedencia del mismo. Así se decide.-
Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la consignación de la notificación dirigida a la parte actora hasta la presente fecha, se observó que transcurrieron los dos (2) días hábiles señala.....