Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, la demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A contra el ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.