por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo este Tribunal homologa el desistiendo de la tercería presentada en fecha 31-01-2011. Se deja constancia que la parte demandada y el tercero presentaron escritos de pruebas al inicio de la audiencia, los cuales fueron devueltos. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los primero (01) días del mes febrero de dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151° y 200°