1°) Que es incompetente para conocer la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JOHANA DONATTA UGAS CARDINALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.849.871, actuando en su nombre y representación como progenitora de los niños WISTON ANTONIO y FRANCIS LOUDIMAR RINCON UGAS, quienes fueron producto de la unión que mantuvo con el ciudadano quien en vida se llamaba FRANCISCO MAXIMO RINCON PEREZ, quien fuese venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 17.067.835, contra la empresa "CERVECERÍA POLAR, C.A."
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio y remítase una vez vencido el lapso de ley.
3°) Contra la presente decisión pueden las partes ejercer el correspondiente recurso de Regulación de competencia dentro de los.....