mparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue realizada en fase de mediación teniéndose como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminada la presente causa.-
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la parte accionante PELLIN ROMERO MELVIN ANTONIO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena su archivo y su cierre informático definitivo. ASI SE ESTABLECE, CÚM.....