Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FRANCIS GUTIERREZ, identificado en autos, contra la empresa "JANTESA, S.A". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad "OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.625,00)"