No obstante, a lo anterior, este Juzgado pudo verificar de las actas procesales, que el Tribunal Superior, mediante auto de fecha 18-09-2007 y oficio de la misma fecha, ordenó la Notificación de la Procuraduría General de Republica (folios 197 y 198), de igual forma el alguacil Jesús Pérez, mediante diligencia de fecha 15-10-2007 dejo constancia de la practica de la notificación de dicho Organismo en fecha 10-10-2007 que fue recibido por la funcionaria CAROLINA CANELO (folios 199 y 200), siendo recibida la repuesta de la Procuraduría General de la Republica en fecha 14-11-2007 (folio 201) participando que se dirigieron a la CANTV con el fin de informar la notificación de la Sentencia de fecha 14-08-07 emanada del Juzgado Superior y es hasta el 08 de febrero de 2008 cuando el mencionado Juzgado mediante auto (folio 203) ordena su remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que los lapsos legales correspondientes estaban vencidos, sin que se ejerciera recurs.....