Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, cuando conste el poder de la demandada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes.
El Secretario
Abg. Julio Hernández