En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 36.539,07, en cheque de gerencia N° 86986086 de fecha 06-02-2013, del Banco Mercantil, Banco Universal, hecha por la empresa (oferente). Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.....