En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción de la ciudadana CARMEN PEÑA SUAREZ por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 6.569,51), pagaderos de la siguiente forma, una primera cuota de Bs. 2.000,00 el 09/12/2011, y seis cuotas mensuales por la cantidad de Bs. 761.58 el 12/01/2012, la primera, la segunda el 12/02/2012, la tercera el 12/03/2012, la cuarta el 12/04/2012, la quinta el 12/05/2012 y la sexta y última cuota el 12/06/2012, dando por terminada la presente causa, una vez conste en autos el último pago.-.- Así se decide.
El Juez
La Secretaria