Consono con la normativa anterior, la ley adjetiva civil prevé en su articulo 898 por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo "que las determinaciones del Juez en materia de Jurisdicción voluntaria no causa cosa juzgada...", por lo que subsumido a la presente solicitud, en ninguna forma se podría homologar la misma con el carácter de cosa Juzgada por prohibición expresa de la ley, que en definitiva es el pronunciamiento exigido por las partes.
Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al tratarse de una solicitud cuya génesis es de carácter graciosa, donde no se dirimen conflictos intersubjectivos, lo ajustado a derecho es declarar IMPROPONIBLE la referida SOLICITUD. Y así se establece.
EL JUEZ