En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), en los términos en que fue expuesto. En cuanto a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido e el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.