DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ACEVEDO TORO, identificado en autos, contra la empresa "UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JUAN BAUTISTA ARISMENDI, C.A". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad "OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.F 8.745,03)" por:
días s.d.
ANTIGÜEDAD 108 171 6006,78
Intereses de P/S
Vacaciones Fraccionadas 2010 11,33 40,80 462,40
Bono Vacacional Fraccionados 2010 6 40,80 244,80
Utilidades fraccionadas 2008 12,50 40,80 510,00
Utilidades fraccionadas 2010 12,50 40.....