En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, cuyo monto total fue la suma CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), el cual será cancelado de acuerdo a lo manifestado por las partes en un lapso no mayor de 15 días hábiles siguientes al 15-02-2011; en consecuencia, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.