Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la entrega de las referidas libretas a los solicitantes, previo oficio a OCC. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el autos los recibos de las libretas por parte de los oferidos. Líbrese oficio la OCC.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia