Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Que es incompetente para conocer la presente oferta real, incoada por la empresa PANADERÍA PIZZERÍA SHAROLAY, CA, a favor del ciudadano EDISON ANTONIO QUINTERO PATIÑO, titular de la cedula de Identidad N° 25.053.724, y de los adolescentes L. Q. D. y S.D.Q.D., titulares de las cedulas de Identidad N° E-84.545.925 y E-84.545.926, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes fueron declarados como Únicos y Universales Herederos del De cujus LUZ MARINA DORIA DE LOS REYES, quien fuese extranjera y titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.545.941.
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer la oferta real, en primera instancia, son los Tribun.....