En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 36.298,25) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.