En consecuencia, al no cumplirse con los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado la parte actora. En relación, al pedimento del Capitulo IV, el Tribunal hace la acotación que la misma debe ser formulada en el escrito de Promoción de Pruebas que tal efecto consigne en la Audiencia Preliminar