De lo anteriormente expuesto, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora insiste nuevamente en un pedimento, que ya anteriormente este Juzgado había declarado improcedente y fue confirmado por el Juzgado de Alzada (decisión definitivamente firme), y que hoy se ratifica, pues como fue decido en esa oportunidad esa actuación es una carga que debe cumplir el interesado, en este caso la parte actora de suministrar en fase de sustanciación las direcciones del o los codemandados para la prosecución del proceso. Y así se establece.
De igual forma, se le hace énfasis al apoderado de la parte actora, que la entidad de trabajo "OMNIX SOLUTIONS CORPORATION C.A." y las personas naturales PEDRO VICENTE MARCANO PEREZ y LUIS MORA SANDOVAL titular de la cedula de identidad Nº 17.148.088 y 11.902.365, son los únicos codemandados solidarios en los cuales va recaer practicar la notificación (previos datos suministrados por la actora) en presente juicio, ello conforme al auto de ad.....