Visto lo anterior, este Tribunal establece que el quantum que debe cancelar la demandada a la parte actora es de DOSCIENTOS SESENTA MIL TREINTA BOLIVARES CON NONEVTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 260.030,95), por los conceptos y montos abajo discriminados:
Prestación de antiguedad 17.583,50
utilidades 7.695,00
Bono de alimentación 57.825,00
Intereses p/s 2.486,00
vacaciones 5.685,75
Bono Vacacional 5.685,75
Prestación Dineraria 15.390,00
Salario no pagados 2.736,00
Sub-total 115,087,00
Interés de mora P/A 44.002,25
Interés de mora de otros conceptos 45.697,88
Indexación de la P/A 23.532,86
Indexación de otros conceptos 31.981,96
Total 260.030,95
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la experticia de fecha 09 de enero de 2018 (folios 93 al 101, 2° pieza). Y así se establece.
El Juez