En consonancia con lo anterior, es evidente entonces, que el alguacil que practico la notificación, supuestamente en la sede de la demandada, no cumplió cabalmente sus funciones, no corroboro (mediante la exigencia de documentos de identidad, pasaporte o carnet) a la persona que recepcionó el Cartel los datos de manera autentica, pues a los efectos jurídicos "SOFIA LIMA" no existe, lo que deviene sin lugar a dudas en la nulidad del referido acto, siendo entonces lo ajustado a derechos, en dejar sin efecto la notificación practicada en fecha 26-06-2018 (folio 19) y sus actos subsecuentes a excepción de la presente decisión y REPONER la causa al estado de que el Juez que conoció en fase de Sustanciación provea lo conducente y se realice nueva notificación de la demandada, haciendo la salvedad a la Oficina de Alguacilazgo, que se tomen las medidas necesarias y se extremen la funciones en lo referente a la practica de la notificaciones conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley.....