Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: La Incompetencia por la materia de este Juzgado, para conocer de la presente acción. Segundo: Se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, y se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con la con la Disposición Tercera de la Ley Especial de Transferencias de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial Numero 39.170, del 04 de mayo de 2009, en concordancia con el artículo 97 de Ley de la Procuraduría General de la República, se suspende la causa por lapso contenido en el referido artículo, a partir de const.....