Vista la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, siendo la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente, en el lapso de ley.