Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.973.995,en la presente Transacción debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado JOSE DE JESUS MEDINA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 270.539 e CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI y ANDRES AUGUSTO SANTANA TEJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 75.216 y 270.586, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo C.A. CIGARRERA BIGOTT, Sucs." Así se establece.