Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre el ciudadano JORGE JOSE CELEDON y la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C.A, en el marco del presente procedimiento de oferta real de pago.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado por la parte oferente y la aceptación efectuada por la parte oferida, con lo cual se considera agotado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo.