este Tribunal, revisado como ha sido su contenido, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Abogado ANDRES SALAZAR contra la empresa COMERCIAL EL GRAN PODER, C.A.