CUARTO: Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos y al criterio jurisprudencial citado en la presente decisión, que acoge el Tribunal y hace suyo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano FRANK EMIL CORDERO GUZMAN contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 205° y 156°.