este Tribunal lo da por recibido a tales fines; no obstante, por cuanto se evidencia de autos, que las partes, por medio de escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, celebraron un acuerdo transaccional; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada