Este Juzgador ajustado a derecho Declarar, como en efecto lo hace: LA SUSPENSION DEL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto la parte actora no acredite el cumplimiento de la respectiva reclamación por la vía administrativa, en los términos establecidos en el artículo 54 y siguientes del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido de que, por cuanto la suspensión de la causa es imputable a la parte actora, dicho lapso de suspensión no se considerará al ajustar el valor de la moneda, en caso de una eventual condena, a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA LA ECONOMIA POPULAR ¿ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), parte demandada en el presente proceso, a pagar una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales.