En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso; y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a impartir la HOMOLOGACION EL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes, dándole efectos de cosa. Por ultimo, se procede a entregar las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: