Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA el Secretario de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a dejar constancia de las notificaciones practicadas por el Alguacil del Circuito, de las co-demandadas: ciudadana GEISE KARELIS CARDOZO RENGIFO, así como de la empresa TALLER DE PLANCHADO JUAN, C.A., en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que de esta manera comience a correr el lapso para que tenga lugar la Audiencia preliminar, lo que se hará, transcurrido como haya sido el lapso legal correspondiente para recurrir contra la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 150.