este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera improcedente la petición realizada por la Representación Judicial de la parte actora, en cuanto a que la presente demanda se propone antes de que transcurrieran los 90 días, establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello la inadmisibilidad de la demanda; y fija las 09:30 a.m., del día lunes 17 de mayo de 2010, a los fines de que tenga lugar la Audiencia preliminar, en los términos establecidos en el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 19 de marzo de 2010. No resulta necesaria la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.