En este estado la parte actora, debidamente asistido pro su apoderado judicial, manifiesta su voluntad de aceptar el crédito cedido, en los términos expresados, como forma de pago, con lo cual estaría cubierta su pretensión. Ambas partes declaran que estiman el valor de la presente cesión en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00), y requieren copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal con vista al convenimiento celebrado entre las partes, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a homologarlo en los términos expresados. Asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y deja expresamente establecido que una vez conste en autos la satisfacción del crédito cedido o el pago de la suma acordada en el presente juicio procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.