este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la empresa demandada, en los términos establecidos en la Ley, resultando para ello necesario (tal como se explicó en las consideraciones contenidas en la presente decisión); que la parte actora subsane, el vicio del cual adolece la demanda, en cuanto a la dirección de la empresa demandada, en el lapso de dos días hábiles, transcurrido como haya sido el lapso legal correspondiente para recurrir contra la presente decisión, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, en caso de no subsanarse la misma. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION