Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA RECLAMACION efectuada por la parte actora, contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 13 de febrero de 2013; debiendo, en definitiva, pagar la parte demandada a favor de la accionante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS. F. 49.508,02), todo ello en el juicio incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL MENDOZA contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203º y 154º.