Atendiendo a las consideraciones anteriores, mal podría este Despacho tener como válida la notificación efectuada en los términos expresados, motivo por el cual se REPONE LA CAUSA al estado de que sea practicada la notificación de la parte oferida, en los términos previstos en la Ley; a saber, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no surtiendo efecto alguno la actuación presentada en fecha 30 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte oferente, todo ello en la Oferta Real de Pago realizada por la empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL a favor del ciudadano FRANCO JESUS DE SANTIS BRICEÑO. Firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a librar el Cartel de Notificación correspondiente.