Con base a las consideraciones anteriormente expresadas y al criterio sustentado por el juzgado de alzada que comparte y hace suyo este Tribunal, al no tratarse de una demanda laboral, solicitud de calificación de despido, oferta real de pago, ni amparo laboral, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano DIONISIO JOSE MELENDEZ MARRUFO, asistido por el Abogado IVAN OJEDA y el ciudadano MAURIZIO EMILIO CIANFAGLIONE, en su condición de Director Principal de la empresa INVERSIONES 0209, C.A., asistido por el Abogado RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ y así se decide.-