Revisados como han sido los cálculos efectuados, observa el Tribunal, que existe plena coincidencia entre éstos montos y en los ordenados a pagar por auto de fecha 22 de abril de 2013, por lo que no se aprecia el error denunciado por la Representación Judicial de la parte actora; que en todo caso deba subsanarse. Por lo que, atendiendo al tiempo transcurrido y a lo observado respecto de los montos condenados, mal podría el Tribunal acordar lo solicitado respecto de revocar el auto de ejecución dictado por este Despacho en la fecha mencionada, resultando a todas luces improcedente tal pedimento y así se establece.