En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES: HÉCTOR GÓMEZ y SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., dándole efectos de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero del artículo 21 ejusdem. Finalmente, se procede a devolver a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos, presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: