este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y el debido proceso, considera como no practicada la notificación cuya consignación es de fecha 24 de marzo de 2009, no surtiendo efecto alguno, y se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada a los fines que su notificación sea practicada de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.