En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, FRANCISCO PEÑA, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°. Asimismo, se deja expresamente establecido que, firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.